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Las siguientes reflexiones surgen al hilo de los comentarios que se están suscitando en los medios de comunicación por la reciente sentencia condenatoria por fraude fiscal a Messi:
1º Medios de comunicación y fiscalidad
Los medios de comunicación continúan tratando, las cuestiones fiscales con un rigor limitado, por desconocimiento de la normativa tributaria española.
Claro que los comentaristas no son fiscalistas, pero para otros casos y cuestiones recurren con agilidad al especialista en la materia que están tratando, para que de su opinión e informarse mejor.
De lo anterior, se constata que estos comentaristas se sienten capacitados para hablar de fiscalidad sin tener los conocimientos suficientes para ello, aunque también esto ocurre en otros campos como el de la salud en el que casi todos nos atrevemos a recomendar y opinar sin ser médicos.
A partir de lo anterior y para centrar el tema del reciente “caso Messi”, podemos extraer algunas conclusiones.
1) Sobre la “ingeniería tributaria”
Como ya comenté en una Nota Fiscal anterior, recomiendo al contribuyente cuyo asesor fiscal le hable para resolver sus cuestiones tributarias de “ingeniería fiscal”, que huya de ese asesor.
La expresión “ingeniería fiscal” carece de contenido en el ámbito jurídico-tributario y en la práctica a lo que se está refiriendo es a realizar interpretaciones y/o actuaciones tributarias en fraude de ley.
2) De la responsabilidad del asesor fiscal
Curiosamente es en España donde existe una abundancia de normas legales tributarias, no está regulada la actividad y la figura del asesor fiscal, de forma que se delimite con claridad sus obligaciones y responsabilidades y sus atribuciones. La relación con su cliente y la de ambos frente a la Agencia Tributaria.
Tampoco existe en nuestro país, ninguna Reserva Legal para el ejercicio de la actividad profesional del asesoramiento fiscal aunque, principalmente, esta actividad viene siendo realizada por Economistas, Titulares Mercantiles y Abogados.
En la actualidad, existe en nuestro país una responsabilidad tributaria, penal y civil para quien ejerza la actividad de asesoramiento fiscal.
De acuerdo con lo determinado en el Art. 42.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), hay una responsabilidad solidaria en el orden tributario, para los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, que se extiende a las sanciones que se puedan derivar.
En el orden penal también existe una responsabilidad para el asesor fiscal que de acuerdo con el contribuyente defrauda al Fisco ya sea como autor, coautor, inductor, cooperador necesario o cómplice. También hay una responsabilidad penal para aquel asesor que con desconocimiento del cliente defrauda a través suyo. (Art. 305 a 310 del Código Penal).
En el orden civil, también existe una responsabilidad para el asesor fiscal que queda obligado a indemnizar de los daños y prejuicios causados por dolo o culpa o impericia. (Art.1001 y 1902 CC)
Finalmente, también existe una responsabilidad especial para el asesor fiscal derivada de la Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010).
Por lo tanto, en el caso Messi y otros parecidos, tendremos que esperar a ver cuales son, y si son, las responsabilidades que se deriven a los asesores fiscales intervinientes que podrán ser muy importantes o ninguna.
Saludos!