ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

11/07/2013
Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, estas son algunas de las principales novedades:

» Limitación a las amortizaciones. Se trata de una medida de carácter transitorio, ya que en el primer periodo del ejercicio iniciado en el año 2015 revertirán estas limitaciones.

En este caso, la limitación permite la deducibilidad fiscal del 70 por ciento de la amortización contable del ejercicio para el inmovilizado material e inmaterial y las inversiones inmobiliarias. Las empresas consideradas “Entidades de Reducida Dimensión” (art.108 TRLIS) no tendrán que aplicar esta limitación.

No debemos de olvidarnos de contabilizar esta limitación como un crédito impositivo de activos por diferencias temporarias deducibles.

Las empresas que adquirieron activos de este tipo en un periodo en el que eran consideradas como “Entidades de Reducida Dimensión”, pero que en ejercicios posteriores han dejado de cumplir los requisitos, deben de aplicar dicha limitación. La norma implica realizar un ajuste negativo como consecuencia de la aplicación del beneficio de amortización en los ejercicios en los que la empresa ya no cumplía los requisitos. 

En este caso, no debemos de olvidar de contabilizar este ajuste como un crédito impositivo. 

Esta limitación no se deberá de aplicar en los casos de elementos patrimoniales autorizados expresamente por la Administración Tributaria.

» Se prorroga el gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

» No son deducibles las cantidades destinadas a indemnizaciones laborales que excedan el millón de euros.

» Se prorroga el incentivo fiscal por gastos e inversiones efectuadas para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías.

» Se modifica el criterio para aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas. El número de viviendas baja a 8 y los años en los que debe de mantenerse el arrendamiento a 3. 

» Se producen cambios en los requisitos para acogerse al régimen especial en Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria. El capital social mínimo se reduce a 5 millones de euros. Estas sociedades pasan a estar exentas del Impuesto sobre Sociedades. 

Además, se establece un gravamen del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los beneficios distribuidos entre los socios que posean una participación superior al 5 por ciento del capital social.
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