La Fiscalía denuncia su escasa participación en los concursos

Fuente: El Economista
9/25/2013
Lamenta que en muchos casos no llega a conocer hechos que podrían determinar la culpabilidad de los concursados

El Ministerio Fiscal ha mostrado su preocupación por el escaso papel que la Ley Concursal otorga a los fiscales en los procedimientos al dejar limitada su actuación a la fase de calificación con el riesgo de que “en muchas ocasiones no tienen acceso a conocer los hechos que, en su caso, podrían determinar la culpabilidad de los concursados”.

En suMemoria relativa a 2013indica que es necesario que su intervención en el concurso sea más amplia, siempre que exista un interés público relevante, para lo que exige “medios técnicos propios para poder evaluarla situación de la empresa concursada”. Y es que “la limitada intervención que la Ley Concursal reserva al Ministerio Fiscal está provocando en la práctica algunas disfunciones”.

Sostiene el informe que frente al protagonismo que adquiere la administración concursal compuesta por profesionales libres, el Ministerio Fiscal “carece de facultades de intervención en cualquier otra pieza distinta de la calificación” limitando la posibilidad de que puedan acceder al conocimiento de todos los hechos en orden a determinarla culpabilidad de un concurso.
El problema reside en que la facultad que la Sección Sexta otorga al Ministerio Fiscal -calificación- “sólo se abre en determinados casos y circunstancias previstos por la propia Ley en su artículo 167”. De ahí que lamente la Fiscalía que “no tiene legitimación directa para la petición de medidas cautelares ni acciones de reintegración”.

A este respecto, explica que la Ley otorga a la Fiscalía un plazo de 10 días para emitir un informe de calificación y para manifestarse sobre si el concurso debe ser declarado fortuito o culpable. El problema es que para ello “dispone únicamente de los informes emitidos previamente por la administración concursal y de los escritos de alegaciones que efectúan los acreedores legítimos”.
Una situación que deriva en que en la mayor parte de los supuestos existe una “coincidencia total” con las conclusiones del informe de la administración concursal”, al carecer de habilitación legal para solicitar diligencias y de apoyo técnico que permita a la Fiscalía apartarse de esa tesis. Así, denuncia “la carencia de medios técnicos a su disposición para valorar el origen y las causas de la situación económica de la concursada” que, además, “frustran el fin quela Ley pretende al encomendar al fiscal la calificación del concurso”.

Posibilidades “cercenadas”

También se queja de que las posibilidades de ejercitar pretensiones por parte de los acreedores legítimos “se ven cercenadas” pues la Ley sólo les reserva la facultad de efectuarlas antes de los informes de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal y sin vinculación alguna para el juez del concurso. Algo que supone que, “solicitada por estos últimos la calificación de fortuito, el juez decrete el archivo sin más trámites”.

La Fiscalía considera, que ello hace que los acreedores terminen acudiendo al Ministerio Fiscal con la pretensión de que haga suyas sus peticiones, fundamentalmente en los casos en los que no han sido objeto de inclusión en el informe de la administración concursal.
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