Régimen especial criterio de caja para empresas con facturación inferior a 2 millones de euros

Fuente: Quid Economistas
9/23/2013

Régimen especial criterio de caja para empresas con facturación inferior a 2 millones de euros
Vamos a entrar en el periodo en el que debemos de confeccionar los presupuestos para el ejercicio 2014. Dentro del planning, no debemos de olvidarnos de prever las cargas fiscales que soportaremos a lo largo del año. En este sentido, no nos olvidemos de la importante novedad que tendremos a partir del 1 de enero de 2014:
la posibilidad de acogerse al criterio de caja en la declaración de IVA.

Todas las PYMEs con una cifra de negocio inferior a los 2.000.000 de euros anuales y que se acojan al régimen general podrán acogerse al criterio de caja a la hora de presentar la declaración de IVA (quedan excluidas todas las empresas que estén en un régimen especial o por módulos). El carácter de esta medida es totalmente voluntario.

Tenemos que tener en cuenta que la medida es de carácter simétrico: se aplica tanto al IVA soportado como el devengado.

Otra de los factores que debemos de tener en cuenta es el tiempo. Hay que ser muy cuidadosos a la hora de tomar una decisión ya que si nos acogemos al criterio de caja, deberemos de mantener este régimen durante un periodo no inferior a dos años. Si renunciamos a este régimen, la renuncia tendrá una duración mínima de tres años.

¿Qué efectos tiene esta medida en la empresa? La primera de las consecuencias es de carácter organizativo. Todas las empresas que se acojan a este criterio deberán de mejorar/incrementar el control sobre la gestión administrativa/empresarial de sus empresas. ¿Esto supone un problema? Desde nuestro punto de vista, cualquier medida o cambio en la política de empresa que ayude a mejorar el control sobre la gestión de ésta, solo puede tener un efecto positivo. Mayor control sobre la gestión administrativa de nuestras empresas significa tener información actual y exacta sobre nuestras empresas, lo que significa tener mejor información para la toma de decisiones. 

Esta medida también se puede aplicar sobre el Impuesto General Indirecto Canario.
 
¿Qué efectos tiene esta medida sobre nuestra declaración de IVA? A priori, el efecto sobre la declaración de IVA que presentemos en el futuro será reducido al tratarse de una medida de carácter simétrico: afecta tanto al IVA soportado como al devengado. 

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