TRANSFERIR FONDOS DESDE EL EXTRANJERO NO TRIBUTA POR IRPF

Fuente: ElEconomista.es
9/9/2013

El hecho de transferir fondos propios desde el extranjero está exento de tributación por IRPF, sin perjuicio de las obligaciones formales exigibles y tributación de las rentas que dichos fondos generen en España. Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (DGT), de 5 de junio de 2013, respecto de una consulta realizada por un español con residencia fiscal en Dubai. Así, declarará en España como contribuyente por IRPF, informando de su renta mundial, teniendo en cuenta la eliminación de la doble imposición que corresponda en caso de que las rentas derivadas del trabajo sean gravadas en ambos países, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley del IRPF y del convenio entre ambos países.

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