Ley de Presupuestos Generales del Estado y modificaciones en el IVA

Fuente: EstrategiaFinanciera.es
1/31/2013
El pasado 28 de diciembre se publicaron en el BOE los textos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a través de las cuales se aprueban diversas medidas de carácter tributario.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las modificaciones más importantes han sido las siguientes:

- Se amplia el concepto de entrega de bienes a las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional, no solo a sociedades o comunidades de bienes, sino a cualquier otro tipo de entidad.

- Se califica expresamente como entrega de bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de propietarios a sus comuneros en proporción a su participación.

- Se establece que en el caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados, aclarándose que los destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales y cuyas facturas hayan sido objeto de rectificación por impago no se convertirán en deudores del impuesto en los supuestos de pago posterior.

- Se determina que la no exención respecto de la entrega de bienes inmuebles realizada en el ejercicio de opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero exige que la duración mínima del mismo sea de 10 años.

- Se modifica la exención aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico, ampliando su aplicación a los casos en los que los miembros desarrollen una actividad exenta o no sujeta sin derecho a la deducción, aún cuando esta actividad no sea la esencial, siempre que los servicios prestados por la agrupación se utilicen directa y exclusivamente en tal actividad. Igualmente, se elimina el requisito del previo reconocimiento de la exención por la Administración tributaria y se establece la posibilidad de que entidades o establecimientos de carácter social (cumpliendo ciertos requisitos) soliciten a la Administración tributaria su calificación como tales, de forma que se certifique su condición con carácter vinculante.

- El devengo en los suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarios en los que, bien no se haya pactado precio, bien habiéndose pactado no se haya determinado el momento de la exigibilidad o se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, se producirá el último día del mes natural por la parte proporcional correspondiente al período trascurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.

- El devengo en el resto de entregas o transferencias de bienes intracomunitarias se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o transporte con destino al adquirente, exceptuándose los casos en que con anterioridad a dicha fecha se hubiera expedido factura, donde el devengo se producirá con dicha expedición.

Estas modificaciones de carácter eminentemente técnico obedecen, según la Exposición de Motivos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias. Dada la incesante actividad legislativa, que tiene como resultado en los últimos tiempos continuas modificaciones y reajustes normativos, es previsible que también para el IVA se produzcan durante el ejercicio 2013 más reformas y adaptaciones cuyo interés y trascendencia será oportuno seguir con la debida atención.
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